
ESTATUTO
Capítulo I: FINALIDAD
Artículo 1°:
I. Contribuir a la Unidad de los obispos de Iglesias independientes, nacionales o autocéfalas
II. Preservar y cuidar la Sucesión Apostolicidad y la Catolicidad (universalidad)
III. Fomentar el respeto a la pluralidad en COELA, teologías, Sacramentalidad y liturgias de sus Iglesias Locales.
IV. Favorecer el intercambio de experiencias, tendientes al fortalecimiento de la Iglesias miembros y la comunión con otras iglesias que no están afiliadas.
V. Garantizar el reconocimiento de las Consagraciones, órdenes y ministerios establecidos por las Iglesias miembros.
VI. Implementar la Colegiatura Episcopal, tomándose en cuenta que los Obispos Colegiados, son avalados por nuestra Institución.
VII. Implementar la Colegiatura Presbiteral, tomándose en cuenta que los Presbíteros Colegiados, son avalados por nuestra COELA y la respectiva Iglesia.
Capítulo II: ORGANIZACIÓN
Artículo 2°: Sínodo
I. El COELA se rige por un Sínodo (colegialidad) donde participan los obispos de las Iglesias miembro, de cada Iglesia un representante con derecho a voz y voto pudiendo asistir otros miembros de cada Iglesia solo como observadores.
II. El Sínodo se realizará anualmente de forma ordinaria con la participación de un obispo representante de cada una de las Iglesias miembro pleno. Frente a un inconveniente de una de las Iglesias miembro de no poder enviar su representante ha de delegarse, por escrito a otra de las Iglesias miembro.
III. Un Sínodo se podrá realizar de forma presencial como también virtual (plataformas digitales), sabiéndose que las conclusiones se enviarán por escrito en el transcurso de 8 días hábiles, a sus respectivos correos personales o institucionales. Su sola presencia en el Sínodo, aprueba las decisiones, salvo que deje constancia de su desacuerdo, después de haber leído las conclusiones.
Artículo 3°: El CONSEJO DIRECTIVO
Solo pueden integrar obispos miembros.
Siendo la siguiente estructura:
1.- Presidente
2.- Vicepresidente
3.- Secretario General
4.- Secretarías Adjuntas
El Consejo Directivo, queda conformado como primera Directiva, en las responsabilidades de los siguientes miembros:
- PRESIDENTE: Mons. Arz. Higinio Alas Gómez, representante de la Iglesia Comunidad de Comunidades Nuestra Señora de Guadalupe, de Costa Rica;
VICEPRESIDENTE: Mons. Arz. Gino Flores Bazalar, representante de la Old Catholic Church of Latin American, de Perú;
- SECRETARIO GENERAL: Mons. Arz. Erman Colonia Figueroa, representante de la Iglesia Cristiana Apostólica Católica, de Perú;
SECRETARIAS ADJUNTAS:
- DIALOGO ECUMENICO E INTERRELIGIOSO: Mons. Gustavo Nazarí Escobar;
- FAMILIA Y MUJER EN LA IGLESIA: Gaby y Jeanette
- JUSTICIA, DD HH y SOLIDARIDAD: Mons. Orlando Arce Ortiz, representante de la Iglesia Anglicana Mundial WAC, de Colombia;
- COMUNICACIÓN Y PRENSA: Mons. Luis Quintanilla;
- JUVENTUD Y FORMACIÓN PERMANENTE: Mons. José Luis Reyes Campusano
Artículo 4°: Funciones del CONSEJO DIRECTIVO
I. Los Obispos de las Iglesias miembros irán rotando cada dos años en la función.
II. La nominación se realizará en el Sínodo ordinario, período que comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre del tiempo para el cual fueron elegidos.
III. El Obispo Presidente tiene la tarea de convocar, organizar y presidir el Sínodo ordinario y los extraordinarios que se realicen en su periodo como coordinador.
IV. El Obispo Presidente debe representar al COELA ante las diversas instancias que se requiera, pero siempre manteniendo la buena comunicación con los demás miembros de la comunión.
V. El Secretario General y las secretarias realizaran su función en estrecha coordinación con la presidencia
VI. Mantener implementada la Colegiatura de los Obispos, siempre contando con el aval de los requisitos pertinentes.
VII. Las Secretarías Adjuntas, tiene la función de presentar planes de trabajo, y desarrollarlos a lo largo de las iglesias miembros, siendo un eje principal el crecimiento ordenado y sustentado como COELA.
Cada secretaría adjunta, debe de implementar sus planes de trabajo y funciones adjuntas desde la perspectiva del plan de trabajo.
Capítulo III: INCORPORACIÓN DE LOS OBISPOS E IGLESIAS A COELA
Artículo 5°: Categorías de integración en la comunión
La Comunión estará integrada por las siguientes categorías:
I. Miembro Pleno, es aquel que acepta el presente Estatuto, con aprobación de su iglesia y participa activamente de los Sínodos con derecho a voz y voto y otras actividades organizadas.
II. La Iglesia Asociada, son aquellas que se encuentran en el proceso de aceptación que se realizará en el Sínodo más próximo o no cumplen todavía con los requisitos para ser aceptadas por el Sínodo, y participarán en los Sínodos con derecho a voz y no a voto, y otras actividades organizadas.
III. Con respecto al numeral anterior, al representante de la Iglesia será avisado en un término de una semana, a partir de la fecha de la entrega de la documentación pertinente y el cumplimiento de las formas.
IV. Obispo colegiado, es aquél, que perteneciendo a algunas de las iglesias Miembros o independiente, participan del Sínodo, con voz pero sin voto.
V. Obispos invitados, son aquellos obispos que pertenecen a otra organización similar o parecido a nuestro Consejo; sin embargo, ellos gozan de plena participación, siempre y cuando sea aceptado por el 60% de los obispos miembros, participando en el Sínodo con voz pero sin voto.
Artículo 6°: Procedimiento para la incorporación a la Comunión.
- Presentación de la carta solicitud, fundamentando la motivación de ingreso a la COELA, acompañada, por lo menos, de dos cartas de obispos miembros y la aprobación de su iglesia.
- Presentación del documento legal de constitución como iglesia (de su país).
- Documento, certificado o bula que avale fehacientemente su Sucesión apostólica cumpliendo con las formalidades de la tradición (2 o 3 obispos consagrantes).
- Presentar una breve historia de su Iglesia, dando cuenta de su trayectoria, doctrina, pastorales, comunidades y clero.
- Presentar currículum eclesiástico del Obispo Primado y/o del Obispo delegado como representante (datos identificatorios, formación eclesiástica acompañada de documentación probatoria y trayectoria eclesial).
- El Obispo Presidente o en quien delegue, enviará un informe al conjunto de todas las Iglesias miembros quienes votarán en la forma que corresponda, a través de un sínodo virtual o presencial. Para aprobar el ingreso del obispo y su Iglesia postulante se requiere del 60% de las Iglesias miembros.
- Una vez aceptada, para ingresar Al COELA con todos los derechos y deberes y a participar de los sínodos con voz y voto, deberá firmar la Declaración de adhesión a este Estatuto, esta declaración será firmada por el Presidente y Secretario General en representación de todos los obispos titulares presentes en el sínodo.
- Si el Obispo ha sido o es cuestionado en sus antecedentes, se le pedirá el certificado de antecedentes penales o certificado de buena conducta.
- En el caso del reingreso de una Iglesia que haya sido miembro pleno debe enviar una carta de solicitud.
- El ingreso de un obispo más, de las iglesias ya incorporadas, solo se requerirá de la solicitud del titular y dos obispos que lo avalen.
Artículo 7°: Procedimiento para la colegiatura episcopal.
- Presentación de la carta solicitud, fundamentando la motivación de colegiarse, acompañada, por lo menos, de dos cartas de obispos miembros y la aprobación de su iglesia.
- Presentación del documento legal de constitución como iglesia (de su país).
- Presentación del documento de identidad.
- Documento, certificado o bula que avale fehacientemente su Sucesión apostólica cumpliendo con las formalidades de la tradición (2 o 3 obispos consagrantes).
- Presentar currículum eclesiástico y civil del Obispo Primado y/o del Obispo delegado como representante (datos identificatorios, formación eclesiástica y civil acompañada de documentación probatoria y trayectoria eclesial).
- El Obispo Presidente o en quien delegue, enviará un informe al conjunto de todas las Iglesias miembros quienes votarán en la forma que corresponda, a través de un sínodo virtual o presencial. Para aprobar la colegiatura del obispo, para ello se requiere del 60% de las Iglesias miembros.
- Una vez aceptada, podrá ser colegiado e ingresar a COELA con todos los derechos y deberes y a participar de los sínodos con voz, deberá firmar la Declaración de adhesión a este Estatuto, esta declaración será firmada por el Presidente y Secretario General en representación de todos los obispos titulares presentes en el Sínodo.
- Si el Obispo ha sido o es cuestionado en sus antecedentes, se le pedirá el certificado de antecedentes penales o certificado de buena conducta.
- El Obispo colegiado dará un aporte significativo, para poder enviar su carné, este aporte; corresponde a los gastos de envío y emisión del carné.
Artículo 8°: Procedimiento para la colegiatura presbiteral.
- Presentación de la carta solicitud, fundamentando la motivación de colegiarse, acompañada, de la carta del respectivo Obispo.
- Presentación del documento de identidad.
- Documento, certificado o bula que avale fehacientemente su condición de sacerdote, con las firmas respectivas de su Obispo.
- Presentar currículum eclesiástico y civil, formación eclesiástica y civil acompañada de documentación probatoria y trayectoria eclesial.
- El Decano o en quien delegue, enviará un informe al conjunto de todas las Iglesias miembros quienes votarán en la forma que corresponda, a través de un sínodo virtual o presencial. Para aprobar la colegiatura del obispo, para ello se requiere del 60% de las Iglesias miembros.
- Una vez aceptada, podrá ser colegiado e ingresar a COELA con todos los derechos y deberes y a participar de los sínodos con voz, deberá firmar la Declaración de adhesión a este Estatuto, esta declaración será firmada por el Decano y Vicedecano en representación del COELA.
- Si el Sacerdote ha sido o es cuestionado en sus antecedentes, se le pedirá el certificado de antecedentes penales o certificado de buena conducta.
- El Sacerdote colegiado dará un aporte significativo, para poder enviar su carné; este aporte, corresponde a los gastos de envío y emisión del carné.
- Esta colegiatura se ha de desarrollar en base a las acciones
Capítulo IV: DESACUERDOS, SANCIONES, EXPULSIONES Y/O RENUNCIAS
Artículo 9°: Procedimiento ante el Obispo Presidente
En caso de desacuerdos entre miembros de la COELA, se resolverán en el Espíritu de comunión fraterna, entre los involucrados en primera instancia, y en segunda instancia, en el sínodo más próximo que podrá citarse a tales efectos.
Artículo 10°: Procedimiento para el caso de sanciones
En caso de que algún obispo o su Iglesia miembro realizara acciones en contra de la finalidad de nuestra COELA, el Obispo Presidente tendrá la función de llamar a la conversión de forma verbal, en segunda instancia de forma escrita con copia a los demás representantes de la Iglesias miembros, y en tercera instancia en el Sínodo, lo cual aplicará una sanción de suspensión, que implica quitarle voz y el voto en los siguientes sínodos hasta que la sanción sea levantada, siempre que el 60% este de acuerdo de los presentes en dicho sínodo ordinario o extraordinario.
Artículo 11°: De la sanción
El COELA sancionará disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la misión, falten al juramento prestado al Código de Ética y Deontología Episcopal. Asimismo, previo proceso disciplinario, sancionará a los miembros que infrinjan la Ley, el Estatuto y los reglamentos.
Artículo 12°: Clasificación de las faltas
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Son faltas leves:
- La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o acuerdos de los órganos del Colegio.
- Los actos leves de indisciplina en actividades que el Consejo Directivo le encomienda y, en general los casos de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
b) Son faltas graves:
- El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos de gobierno de COELA.
- Incumplimiento en las obligaciones con COELA
- La ofensa u hostigamiento a colegas y otros profesionales.
- La inasistencia reiterada sin causa justificada a sesiones del Consejo.
- Actos o publicaciones, o su difusión bajo cualquier modalidad, que atentan contra el prestigio de la profesión y de COELA.
- Los demás casos de incumplimiento del Código de Ética y Deontología Profesional.
c) Son faltas muy graves:
- Acoso, hostigamiento o violencia sexual, maltrato grave a menores, destrucción del patrimonio de institucional, cobros indebidos, falsificación, utilización de documentos falsos o adulterados y demás hechos que configuran delito o que afecten la ética profesional del Colegio.
- El encubrimiento a quien no tenga la Sucesión.
- Cuando el consagrante principal o los consagrantes le quiten o anulen la Bula, Certificado o Constancia de su consagración (por lo cual dejaría de ser obispo).
Artículo 13°: Prescripción
Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis meses y las sanciones de faltas graves a los dos años. La prescripción para las sanciones de las faltas muy graves se establece de acuerdo a la legislación nacional para casos penales. El plazo de la prescripción de las faltas se contará desde la fecha en que se impusieron las sanciones.
Artículo 14°: Acciones sancionatorias
COELA, de acuerdo a la gravedad de las faltas, aplica las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal privada con anotación en acta.
- Amonestación por escrito con anotación en el expediente en el legajo personal.
b) Por faltas graves:
- Multa y anotación en el legajo personal, con publicación de la sanción impuesta. El monto de la multa será fijado en el Reglamento Interno.
- Suspensión temporal del cargo y del ejercicio profesional hasta por dos años.
c) Por faltas muy graves:
- Separación definitiva del ejercicio episcopal y expulsión de COELA.
Artículo 15°: Procedimiento para la expulsión
Cuando la falta fuere de tal gravedad que ameritare la expulsión o hubiere sanciones reiteradas, como lo señala el artículo anterior, se puede expulsar a un obispo e Iglesia miembro, salvo que la iglesia nombre otro obispo, y que lo apruebe el 60% de las Iglesias miembros.
Artículo 16°: Procedimiento para la renuncia
Para la renuncia de un Obispo e Iglesia Miembro, se debe enviar una carta formal de renuncia por parte de la autoridad máxima de la Iglesia al Obispo Presidente, el mismo que aprobara con cargo a dar cuenta en el Sínodo más próximo.
Capítulo V: TEOLOGÍA
Artículo 17°: Autonomía
Las Iglesias miembro mantienen sus tradiciones teológicas. El ingreso a la comunión no quita ni agrega a la tradición teológica de cada Iglesia miembro.
Artículo 18°: Intercambios
El COELA organizará diversas instancias de intercambio para el enriquecimiento de sus miembros. Estos podrán ser seminarios, congresos, pasantías o talleres que ayuden a la formación permanente de los obispos, clero y los laicos de las Iglesias miembro.
Capítulo VI: LITURGÍA
Artículo 19°: Autonomía
Las Iglesias miembro mantienen sus tradiciones litúrgicas. El ingreso a la comunión no quita ni agrega a las prácticas litúrgicas de cada Iglesia miembro. Pero puede haber un enriquecimiento mutuo y colegiado de algunas prácticas.
Capítulo VII: SACRAMENTALIDAD
Artículo 20°
Las Iglesias del COELA reconocen legítimos y válidos los sacramentos celebrados en cada Iglesia miembro.
Capítulo VIII: SOBRE LA INCORPORACIÓN DE UN MINISTRO O MINISTRA CONSAGRADOS ENTRE IGLESIAS MIEMBRO
Artículo 21º Sobre la incorporación
Cualquier Iglesia Miembro ante la petición de incorporar a un ministro consagrado o una ministra consagrada, debe pedir carta de la Iglesia saliente, y la carta de petición con el motivo por cual se retira y el motivo porqué se quiere incorporar a otra Iglesia Miembro de la comunión.
Si una iglesia separa a un ministro/a por motivos graves debe comunicar a la Presidencia, quien llevará un Registro, para informar a los Obispos miembros si solicitan información sobre determinada persona, que intente ingresar a su comunidad y se sospecha que fue retirada de otra iglesia.
Capítulo IX: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE ACUERDO
Artículo 22º Sobre lo no legislado
Todos los aspectos vinculados al COELA y que no estén contemplados en estos estatutos, serán presentados por el Obispo Presidente para ser tratados en el Sínodo.
Artículo 23º Reforma del Estatuto
Todo agregado o modificación a este Estatuto deberá ser aprobado por el 60 % de las Iglesias miembro, presentes en el Sínodo que se trate este tema.
Artículo 24º Sistema de votación
Las votaciones que se realicen en cada sínodo, con referente a cualquier materia, menos a la expulsión de un obispo y/o Iglesia Miembro, se considerara aprobada con el 60 % de los votos de los representantes de las Iglesias miembros presentes en el Sínodo que se está realizando.
Artículo 25º Sobre la institución en cada país
El o los Obispos de cada país, deberán de conformar una COE entre ellos, incorporando nuevos obispos de su respectivo país, respetando la estructura organizativa y Estatuto de COELA, dando cuenta de su organización a la Presidencia de COELA para que emita el decreto de reconocimiento (previa consulta al Sínodo).
Artículo 26º Sobre la incorporación de pequeñas comunidades
El o los Obispos que no cumplan con alguna de las disposiciones, deberán de ser evaluados e invitados a formar parte de una comunidad ya establecida o realizar algún concordato en el cuál sea respaldado por la otra Iglesia, respetando la condición geográfica propia, es decir, que se encuentre en el mismo país.
Artículo 27º Sobre la Consagración Episcopal
El o los Obispos que sean consagrados y colegiados, deberán de cumplir con lo mínimo requerido en cada una de sus comunidades, siempre respetando una experiencia no menor de 05 años o la edad mínima de 36 años, como base.
Artículo 28º Sobre los Obispos independientes o vagos
El o los Obispos que sean consagrados y por motivos intrínsecos o extrínsecos se independicen de su comunidad o estén en la acepción de vagos, y deseen colegiarse, deberán de presentar los requerimientos propios como:
1.- Carta de excardinación de la comunidad a la que perteneció.
2.- Certificado o Bula o Decreto de consagración válidamente sellada por notario.
3.- Cartas de al menos dos (02) obispos pertenecientes a COELA, avalando el proceder legal y válido de la salida e independencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras se implemente el Colegio Episcopal Ecuménico Latinoamericana de Obispos independientes, cuyas sigla es CEELA y cuenta con Estatuto propio, ENCARGAR al Vicepresidente y al Secretario de Diálogo Ecuménico e Interreligioso del COELA, las funciones de Decano y Vicedecano del Colegio, respectivamente, para que procedan a la afiliación de los obispos miembros y su respectiva acreditación.
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Son motivos para denegar la colegiación:
- No cumplir con la acreditación de la Sucesión Apostólica conforme a la sana tradición universal otorgado por su consagrante principal y co consagrantes.
- Estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio episcopal.
- Que el Consagrante le haya retirado el Decreto, Bula o Certificado de consagración.
- Haber sido sancionado con separación definitiva o destitución.
c) Alguna otra causal que suponga incumplimiento de normas legales y éticas.
TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las normas éticas y deontológicas inspiran y guían la conducta de los colegiados, según lo establecido en el Código de Ética Universal y Deontología Episcopal del Colegio. Dichas normas son:
- La convicción de que el Obispo es un SERVIDOR y está al servicio de la iglesia y la sociedad.
- La prioridad absoluta del precepto constitucional (país) de pleno respeto a los derechos humanos y religiosos.
- La necesaria contribución del Obispo al fortalecimiento del clima institucional, prodigándose en el desarrollo de sus capacidades, valores, espiritualidad y actitudes personales y misionales mediante la práctica efectiva de las relaciones interpersonales y democráticas dentro y fuera de su iglesia y sociedad.
- El desarrollo constante de una relación unidad, respetuosa, cordial y proactiva entre los colegiados, y con los hermanos de fe y agentes sociales, de modo que la conducta misional contribuya a elevar el nivel de responsabilidad y calidad de la función del Obispo.
- La seguridad de que el obispo colegiado que ocupe un cargo directivo o de confianza en la Administración Pública ejercerá sus funciones con el más alto grado de responsabilidad y eficiencia, contribuyendo con carácter sostenido a la consolidación del prestigio institucional.
CUARTA DISPISICIÓ TRANSITORIA
Coordinar la implementación del Colegio de Presbíteros, teniendo como base las acciones tanto éticas y deontológicas, manifestadas en la Tercera disposición Complementaria, con las salvedades propias de las funciones presbiterales.
Finalidad
I. Contribuir a la Unidad de los obispos de Iglesias independientes, nacionales o autocéfalas
II. Preservar y cuidar la Sucesión Apostolicidad y la Catolicidad (universalidad)
III. Fomentar el respeto a la pluralidad en COELA, teologías, Sacramentalidad y liturgias de sus Iglesias Locales.
IV. Favorecer el intercambio de experiencias, tendientes al fortalecimiento de la Iglesias miembros y la comunión con otras iglesias que no están afiliadas.
V. Garantizar el reconocimiento de las Consagraciones, órdenes y ministerios establecidos por las Iglesias miembros.
VI. Implementar la Colegiatura Episcopal, tomándose en cuenta que los Obispos Colegiados, son avalados por nuestra Institución.
VII. Implementar la Colegiatura Presbiteral, tomándose en cuenta que los Presbíteros Colegiados, son avalados por nuestra COELA y la respectiva Iglesia.
Sobre los Obispos Independientes
El o los Obispos que sean consagrados y por motivos intrínsecos o extrínsecos se independicen de su comunidad o estén en la acepción de vagos, y deseen colegiarse, deberán de presentar los requerimientos propios como:
1.- Carta de excardinación de la comunidad a la que perteneció.
2.- Certificado o Bula o Decreto de consagración válidamente sellada por notario.
3.- Cartas de al menos dos (02) obispos pertenecientes a COELA, avalando el proceder legal y válido de la salida e independencia.

Reglamento Interno
Como Institución internacional, debemos de reglamentar ciertas acciones que hace posible el crecimiento organizativo de nuestro Consejo, por eso ahora hacemos posible brindar a nuestros miembros este Reglamento que ará que la vida institucional sea más llevadera y con mejroas de inserción y participación.